Fondo de Cesantía Solidario

El Fondo de Cesantía Solidario es un respaldo económico adicional al Seguro de Cesantía, diseñado para brindar apoyo a trabajadores/as que cumplen con los requisitos y cuyos saldos individuales resultan insuficientes para cubrir las prestaciones mínimas establecidas por la ley.

Este complemento se nutre del Fondo de Cesantía Solidario, un fondo creado a partir de las contribuciones tanto del empleador/a como del Estado. Cuando el saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador o trabajadora es insuficiente y este lo solicita al quedar cesante, puede optar por recibir este beneficio adicional.

El financiamiento del Fondo de Cesantía Solidario proviene de aportes estatales y del empleador/a:

  • Para trabajadores/as con contrato indefinido: El empleador/a contribuye con el 0,8% de la remuneración imponible del trabajador/a al Fondo de Cesantía Solidario.
  • Para trabajadores/as con contrato a plazo fijo (por obra, trabajo o servicio): El empleador/a realiza un aporte del 0,2% de la remuneración imponible del trabajador/a al Fondo de Cesantía Solidario.

Este fondo está destinado a personas que se encuentren en situación de cesantía y cumplan con los siguientes criterios:

  • Han estado contratadas según las disposiciones del Código del Trabajo.
  • Presentan un saldo insuficiente en su Cuenta Individual del Seguro de Cesantía.
  • Están afiliadas a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y cuentan con registros de cotizaciones en la Cuenta Individual del Seguro de Cesantía.
  • Acreditar tu situación de cesantía mediante un documento válido, como el finiquito.
  • Registrar en tu Cuenta Individual del Seguro de Cesantía un saldo insuficiente para cubrir los pagos correspondientes según tus ingresos.
  • Contar con diez cotizaciones en el Fondo de Cesantía Solidario en los últimos 24 meses anteriores al despido. Las tres últimas cotizaciones deben ser continuas y con el mismo empleador/a.
  • Inscribirte en el sitio web de la Bolsa Nacional de Empleo en un plazo máximo de 96 horas después de haber solicitado el beneficio.
  • Haber sido despedido/a por alguna de las siguientes causas de término de contrato:
    • Vencimiento del plazo convenido en el contrato (causal 159-4).
    • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (causal 159-5).
    • Caso fortuito o fuerza mayor (causal 159-6).
    • Necesidad de la empresa (causal 161).
    • Quiebra del empleador/a (causal 163 bis).

Para acceder al beneficio, primero debes solicitar los pagos de tu Seguro de Cesantía (cuenta individual), ya sea online en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) o de forma presencial en alguna sucursal de la AFC. En el mismo trámite, puedes solicitar el Fondo de Cesantía Solidario.

Si se aprueba tu solicitud para recibir el aporte complementario con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, deberás inscribirte en la Bolsa Nacional de Empleo en un plazo no mayor a 96 horas. Si no cumples con los requisitos para optar al Fondo de Cesantía Solidario, puedes solicitar el subsidio de cesantía, siempre que cumplas con los requisitos.

Puedes consultar la ubicación de las sucursales en www.afc.cl/sucursales, seleccionando la zona correspondiente. En cada opción, encontrarás detalles de la sucursal y podrás agendar una hora de atención.

  • Beneficios económicos: Recibirás el aporte económico complementario del Fondo de Cesantía Solidario a los 30 días corridos desde la fecha de término de la relación laboral o dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud del Seguro de Cesantía. Posteriormente, los pagos se realizan los días 13 y 30 de cada mes.
  • Beneficios sociales y de salud: Como beneficiario/a, podrás mantener el seguro de salud a través de Fonasa y el beneficio de Asignación Familiar (tramos A y B de Fonasa). También tendrás acceso a cursos de capacitación gratuitos y apoyo para encontrar empleo mediante la Bolsa Nacional de Empleo.
  • Beneficios previsionales: Durante tu cesantía, se mantendrá tu cotización previsional, permitiéndote seguir aportando a tu pensión incluso cuando estés sin trabajo.
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