Subsidio de discapacidad para menores de 18 años

El Subsidio de Discapacidad para menores de 18 años es una ayuda económica mensual de $107.148 destinada a personas menores de edad que presentan discapacidad mental y/o física o sensorial severa, y que pertenecen al segmento de escasos recursos. El monto del subsidio se ajusta automáticamente en febrero de cada año, en un 100% de la variación del IPC de los últimos doce meses.

Bono para personas con discapacidad menores de 18 años

Este subsidio está dirigido a personas menores de 18 años que sufren de discapacidad mental, física o sensorial severa, a través de sus representantes legales o las instituciones encargadas de su cuidado.

Para acceder a este subsidio, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Pertenecer al 60% más vulnerable según el Registro Social de Hogares (RSH).
  • Tener residencia continua en el país durante al menos tres años previos a la solicitud.
  • Contar con una resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o un certificado del Registro Nacional de Discapacidad que confirme la discapacidad del menor, con un grado de al menos 50%.
  • En el caso de menores de siete años, se requerirá una certificación médica equivalente.

Al solicitar este beneficio, se deben presentar los siguientes documentos:

  • Certificado de Discapacidad (COMPIN) o del Registro Nacional de Discapacidad.
  • Resolución judicial, informe social u otro documento que justifique la situación de cuidado del menor.
  • Declaraciones sobre la residencia del menor y su necesidad de cuidado permanente.

El Subsidio de Discapacidad puede solicitarse en línea a través del sitio web del Instituto de Previsión Social (IPS), así como en las sucursales ChileAtiende y algunas municipalidades en convenio con el IPS.

Subsidio para menores con discapacidad

Es importante destacar que el subsidio puede ser suspendido en casos como la disminución de la dependencia del menor, su fallecimiento, cuidados deficientes por parte del representante legal o en el caso de fallecimiento del cuidador sin que sea reemplazado en un plazo de tres meses.

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