El Seguro de Cesantía (Cuenta Individual) es una protección económica destinada a trabajadores dependientes que se quedan desempleados*. Este seguro se materializa a través de una cuenta individual, en la cual se deposita mensualmente un porcentaje del sueldo del trabajador/a. Estas cotizaciones son obligatorias y pueden ser descontadas por el empleador/a, excluyendo contratos de plazo fijo o por obra.
Cuando un trabajador o trabajadora queda cesante y cumple con los requisitos establecidos por la ley (dependiendo del tipo de contrato), puede retirar el dinero acumulado en esta cuenta mediante giros mensuales. En caso de insuficiencia de fondos, y cumpliendo con los requisitos legales, se puede solicitar el complemento del Seguro de Cesantía, conocido como el Fondo de Cesantía Solidario.
*Aplica a trabajadores y trabajadoras que iniciaron su relación laboral después del 2 de octubre de 2002 y cuyos contratos se rigen por el Código del Trabajo.
Beneficios de tu Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
- Mientras estés cesante, puedes realizar giros mensuales de acuerdo con lo acumulado en tu Cuenta Individual.
- Tienes la posibilidad de cobrar el Seguro de Cesantía con cargo a tu Cuenta Individual, independientemente de la causal de despido.
- Los fondos acumulados en tu Cuenta Individual te pertenecen, generan rentabilidad y están exentos de impuestos al momento del retiro.
- Al pensionarte, puedes transferir los fondos a tu AFP o retirarlos en un solo giro.
- En caso de fallecimiento, los recursos acumulados en tu Cuenta Individual se entregan a tus beneficiarios/as o herederos/as previamente registrados, mediante una solicitud en una sucursal de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
Monto Mensual del Seguro de Cesantía
El monto mensual del Seguro de Cesantía corresponde al promedio de los salarios de los últimos 10 meses (para contratos indefinidos) o los últimos 5 meses (para contratos a plazo fijo). Este monto disminuye progresivamente durante el periodo de desempleo:
- Primer mes: 70% de la remuneración promedio.
- Segundo mes: 60% de la remuneración promedio.
- Tercer mes: 45% de la remuneración promedio.
- Cuarto mes: 40% de la remuneración promedio.
- Quinto mes: 35% de la remuneración promedio.
- A partir del sexto mes: 30% de la remuneración promedio.
Porcentaje de Cotización Obligatorio:
- Contrato indefinido: El trabajador aporta el 0,6% de la remuneración mensual imponible, mientras que el empleador/a aporta el 1,6%.
- Contrato a plazo fijo: El empleador/a cubre el costo total, aportando el 2,8% de la remuneración mensual imponible a la cuenta del trabajador/a.
¿A quién está dirigido?
Personas cesantes que estuvieron contratadas bajo el Código del Trabajo y registran cotizaciones al Seguro de Cesantía.
Requisitos:
- Tener la cédula de identidad vigente.
- Acreditar la cesantía con un documento válido, como el finiquito.
Cumplir con uno de estos dos requisitos:
- Diez cotizaciones mensuales para contrato indefinido (desde tu afiliación o último uso del seguro).
- Cinco cotizaciones para contratos a plazo fijo u obra (desde tu afiliación o último uso del seguro).
Derechos y Excepciones:
Tienen derecho al Seguro de Cesantía todos los trabajadores con contrato bajo el Código del Trabajo, con excepción de:
- Trabajadoras/es sujetas/os a contrato de aprendizaje.
- Personas menores de 18 años hasta que cumplan dicha edad.
- Trabajadoras/es pensionadas/os, salvo que la pensión sea otorgada por invalidez parcial.
- Empleadas/os públicas/os.
- Funcionarias/os de las Fuerzas Armadas y de Orden.
- Trabajadoras/es independientes o por cuenta propia.
- Trabajadores(as) que participan como socios(as) (mayoritario o igualitario) y que administran o representan a la empresa que informan como empleador(a).
¿Cuándo se cobra el Seguro de Cesantía?
El primer pago se realiza 30 días corridos después de finalizada la relación laboral o dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de cobro del seguro. Posteriormente, los pagos se efectúan los 3, 13 y 23 de cada mes.
¿Cómo se realiza la afiliación al Seguro de Cesantía?
La afiliación la debe gestionar el empleador/a, comunicándose con la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC). Si el contrato comenzó después del 2 de octubre de 2002, la afiliación es automática. En caso contrario, puedes afiliarte voluntariamente en una sucursal de la AFC, en tu lugar de trabajo o en el sitio web de la AFC.
¿Cómo cobrar el seguro?
Trámite presencial:
- Acércate a una sucursal de la AFC con cédula de identidad vigente y el finiquito u otro documento que acredite la cesantía.
- En caso de no poder asistir personalmente, otra persona puede hacerlo con un mandato notarial dirigido a la AFC, autorizado por Fiscalía de AFC.
- Una vez aprobada la solicitud de prestación, se indicará fecha y lugar de pago en la misma sucursal.
Trámite online:
- Ingresa a la sucursal virtual con tu clave.
- Escanea y adjunta los documentos solicitados.
- Recibirás un correo indicando si la solicitud fue aprobada.
¿Dónde encontrar una sucursal de la AFC?
Consulta en www.afc.cl/sucursales/, donde puedes seleccionar la zona y encontrar detalles de las sucursales, incluyendo la posibilidad de agendar una hora de atención.
Preguntas Frecuentes sobre el seguro de cesantía
¿Qué es el Seguro de Cesantía?
- El Seguro de Cesantía es un mecanismo de protección económica para trabajadores dependientes que quedan desempleados. Consiste en una cuenta individual donde se deposita un porcentaje mensual del sueldo del trabajador/a.
¿Cuáles son los beneficios de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC)?
- Permite realizar giros mensuales mientras el trabajador está cesante, retirar el seguro con cargo a la Cuenta Individual, transferir los fondos a la AFP al pensionarse, y en caso de fallecimiento, los recursos se entregan a beneficiarios/herederos registrados.
¿Cómo se calcula el monto mensual del Seguro de Cesantía?
- El monto se calcula según el promedio de salarios de los últimos 10 meses (para contratos indefinidos) o 5 meses (para contratos a plazo fijo). Disminuye con el tiempo de desempleo.
¿Cuál es el porcentaje de cotización obligatorio?
- Para trabajadores con contrato indefinido, el trabajador aporta el 0,6%, y el empleador el 1,6%. En contratos a plazo fijo, el 2,8% es de cargo del empleador.
¿Quiénes pueden acceder al Seguro de Cesantía?
- Trabajadores que cuentan con un contrato regulado por el Código del Trabajo, con algunas excepciones como aprendices, menores de 18 años, pensionados, empleados públicos, entre otros.
¿Cuándo y cómo se cobra el Seguro de Cesantía después de finalizar la relación laboral?
- El primer pago se realiza 30 días después de finalizada la relación laboral o dentro de los 10 días hábiles siguientes a la solicitud. Los pagos subsiguientes son los días 3, 13 y 23 de cada mes. Se puede cobrar de forma presencial en una sucursal de la AFC o de manera online.
¿Cómo se realiza la afiliación al Seguro de Cesantía?
- La afiliación la realiza el empleador/a, comunicándose con la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC). Es automática para contratos desde octubre de 2002. En contratos anteriores, se puede afiliar voluntariamente.
¿Qué hacer si no puedo acceder al beneficio a pesar de cumplir los requisitos?
- Se puede apelar en caso de desacuerdo con el puntaje asignado durante la selección. Si no hay errores y no quedas seleccionado/a, puedes volver a postular en el próximo proceso.
¿Dónde encuentro una sucursal de la AFC?
- Las sucursales de la AFC se pueden encontrar en www.afc.cl/sucursales/, donde se pueden agendar horas de atención.
¿Qué documentos se necesitan para cobrar el seguro?
- Documentos como cédula de identidad vigente y el finiquito o documento que acredite la cesantía son requeridos. En trámites presenciales, se debe ir a una sucursal con dichos documentos. En trámites online, se escanean y adjuntan a la solicitud.
¿Qué significa AFC?
- AFC: Administradora de Fondos de Cesantía
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