Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Este seguro brinda protección a todos los trabajadores/as dependientes, independientes voluntarios/as y honorarios por operación renta, frente a los accidentes derivados del trabajo, los accidentes de trayecto y las enfermedades profesionales. Se distingue por otorgar tres tipos de prestaciones: preventivas, médicas y económicas:

  • Prestaciones Preventivas: Estas prestaciones brindan asistencia técnica por parte de las Mutualidades o del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) para mitigar posibles riesgos laborales, proporcionando apoyo tanto a empleadores como a trabajadores/as.
  • Prestaciones Médicas: Este beneficio concede a las víctimas de accidentes laborales o enfermedades profesionales acceso a prestaciones médicas gratuitas hasta su completa curación o mientras persistan los síntomas asociados a la enfermedad o accidente.
  • Prestaciones Económicas: Están diseñadas para reemplazar las remuneraciones o rentas de actividad del trabajador/a afectado/a. Pueden adoptar la forma de subsidio o pensión, dependiendo de la temporalidad de la incapacidad para trabajar. Asimismo, se contemplan prestaciones de pensión por supervivencia para hijos/as y viudos/as, según corresponda.

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Sobre las Prestaciones Médicas: Las prestaciones médicas abarcan atención médica, quirúrgica y dental; hospitalización cuando sea necesario; medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos junto con sus reparaciones; rehabilitación física y reeducación profesional, así como gastos de traslado y cualquier otro requerido para el otorgamiento de estas prestaciones.

Este seguro se orienta a:

  • Trabajadores/as dependientes del sector privado y público.
  • Trabajadores/as independientes que opten por cotizar de forma voluntaria.
  • Trabajadores/as a honorarios que hayan realizado cotizaciones a través de la Operación Renta.

Este seguro ofrece prestaciones médicas y económicas a trabajadores/as cuyas enfermedades y accidentes, reportados a las Mutualidades o al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), son calificados como de origen laboral, es decir, vinculados al trabajo.

  • Trabajadores/as Dependientes:
  1. Notificar inmediatamente al jefe/a o supervisor/a directo/a sobre el accidente o enfermedad.
  2. Recibir primeros auxilios del empleador/a y ser derivado/a a la mutualidad o al prestador médico en convenio con el ISL.
  3. El empleador/a debe informar el accidente al ISL o a la mutualidad mediante el formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo en las primeras 24 horas.
  4. En caso de falta de notificación por parte del empleador/a, el trabajador/a, familiares, sindicato, Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS), o el médico/a tratante pueden presentar el formulario.
  • Trabajadores/as Independientes:
  1. Asistir a la mutualidad correspondiente o al prestador médico en convenio con el ISL para recibir atención médica.
  2. Notificar el accidente al ISL o a la mutualidad en las primeras 24 horas a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo.
  3. En ausencia de notificación, familiares, médico/a tratante u otras personas informadas de los hechos pueden presentar el formulario.
  • Enfermedad Profesional:
  1. Acudir a la mutualidad o a las plataformas de atención del ISL para realizar la Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP).
  2. Visitar al prestador médico derivado para evaluar el origen de la enfermedad.
  • En situaciones que impidan comunicarse con el empleador/a, dirigirse por medios propios a la mutualidad para recibir atención inmediata.
  • En casos de riesgo vital y/o secuela funcional grave, se garantiza atención inmediata en cualquier hospital o clínica privada sin restricciones.

En desacuerdo con las Mutualidades o el ISL, puedes presentar un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Esto incluye aspectos como la calificación del origen del accidente o enfermedad, calidad de las prestaciones médicas, altas prematuras, prestaciones económicas, entre otros.

  • El plazo para presentar reclamos ante la SUSESO es de 90 días hábiles desde la fecha de la resolución emitida por la Mutualidad o el ISL (Resolución de Calificación – RECA).
  • Para reclamos sobre evaluación de invalidez, la Comisión Médica de Reclamos (COMERE) debe recibir la primera instancia en 90 días hábiles desde la resolución de invalidez. La segunda instancia en SUSESO tiene un plazo de 30 días hábiles.
  • Trámite en línea: Acceder al sitio web de la SUSESO, utilizar la ClaveÚnica o crear un usuario y clave SUSESO.
  • Trámite presencial: Dirigirse a la oficina de ChileAtiende o a la sucursal regional de SUSESO.

Para obtener información detallada sobre cómo tramitar tu reclamo en SUSESO, visita www.suseso.cl, sección «Orientador del Reclamo».

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